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    CONTRATO DE CESIÓN DE DERECHOS DE IMAGEN.

    El/la CEDENTE, cuyos datos se indican en el formulario reconoce capacidad legal suficiente para dar validez de este contrato de cesión de derechos de imagen al receptor (CESIONARIO) siendo responsables de la veracidad de sus manifestaciones (datos).

    Al amparo de los dispuesto en la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen, habiendo llegado las partes, libre y espontáneamente, a una coincidencia mutua de sus voluntades, formalizan el presente CONTRATO DE CESIÓN DE DERECHOS E IMAGEN, en adelante el ‘contrato’, que tiene por objeto la cesión de los derechos del CEDENTE al CESIONARIO, así como el establecimiento de las condiciones de su utilización, y que se regirá por las siguientes,

    ESTIPULACIONES

    PRIMERA.- Objeto. Cesión de derecho de imagen.

    El CEDENTE cede al CESIONARIO sus derechos de imagen, autorizado de forma expresa la captación, reproducción y difusión de las imágenes/videos sobre su persona.

    SEGUNDA. Límites de cesión de derechos de imagen.

    El CEDENTE solo autoriza la utilización -captación, reproducción y difusión- de las mencionadas imágenes, o de partes de las mismas, dentro de los límites establecidos en la presente cláusula.

    2.1. Usos autorizados

    EL CEDENTE autoriza a la reproducción y difusión de las mencionadas imágenes/videos, o parte de las mismas, únicamente para los siguientes usos y finalidades:

    2.2. Medios y soportes autorizados.

    El CESIONARIO podrá reproducir y difundir las mencionadas imágenes, o partes de las mismas, utilizando todos los medios técnicos y soportes conocidos en la actualidad, particularmente, los soportes escritos, audiovisuales y electrónicos, incluido internet, y los que pudieran desarrollarse en el futuro, con la única salvedad y limitación de aquellas utilizaciones que puedan atentar al derecho al honor en los términos previstos en la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen.

    2.3. Cesión a terceros.

    El uso de imágenes/vídeos estarán destinadas al uso para el CESIONARIO y empresas directamente relacionadas con la actividad del CESIONARIO y con las que el CESIONARIO tiene acuerdos comerciales.  Otras terceras personas físicas o jurídicas, no estarán autorizadas a utilizarlas sin antes obtener una autorización por escrito de parte del CEDENTE.

    2.4. Ámbito geográfico de la autorización

    La cesión de derechos de imagen y la autorización del CEDENTE no tienen ámbito geográfico determinado, por lo que el CESIONARIO podrá utilizar las mencionadas imágenes, o partes de las mismas, en todos los países del mundo sin limitación geográfica de ninguna clase.

    2.5 Duración de la autorización

    La cesión de derechos de imagen y la autorización del CEDENTE son concedidas por un plazo de tiempo indefinido, no fijándose ningún límite de tiempo o término extintivo del presente Contrato. Así, el CESIONARIO podrá utilizar los mencionados contenidos, total o en parte, dentro de los términos previstos en el presente Contrato, por una duración indefinida.

    Sin embargo, de conformidad con lo establecido en el artículo 2 de la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen esta autorización será revocable por el CEDENTE en cualquier momento, sin perjuicio, en su caso, de la indemnización de los daños y perjuicios por mal uso o uso desleal, incluidas las expectativas justificadas, causados al CESIONARIO.

    TERCERA. Cesión gratuita

    Las Partes acuerdan que la presente cesión se efectúa a título gratuito. El CEDENTE no recibe contraprestación alguna a cambio de la cesión de sus derechos de imagen al CESIONARIO. Asimismo, el CEDENTE no podrá pedir en el futuro una contraprestación a cambio de la utilización, dentro de los términos previstos en el presente Contrato, de las mencionadas imágenes por el CESIONARIO.